Aproximación
a la problemática de la conducción bajo la influencia del alcohol
Una de las costumbres
sociales más antiguas de la humanidad es precisamente el consumo de bebidas
alcohólicas como parte de la vida social. Sin embargo, actualmente las
autoridades públicas afrontan importantes retos sobre la forma en la cual deben
restringir estas conductas, en aras de garantizar la integridad y los derechos
de los demás ciudadanos.
El Análisis Económico del
Derecho plantea una premisa desde la escuela clásica de la economía, que
tiene como punto de partida la elección racional ó el paradigma del homo economicus desde el cual de manera
genérica implica que los individuos prefieren tomar decisiones que les
representen más beneficios y procuran evitar aquellas que les afectan de manera
negativa.
Esta premisa ha permitido
entender y modelar gran parte de los comportamientos económicos, sin embargo, se
vislumbran conductas que permiten
concluir que la elección racional no es siempre concordante, puesto que ciertas actividades al realizarse no concluyen
en una función de utilidad. Esto se
comprueba en casos como la conducción bajo los efectos del alcohol ó conducir y
enviar mensajes de textos, dado que si bien el individuo es consciente que al
realizarlas podría ver afectada su utilidad (por ejemplo con un accidente de
tránsito ó una posible multa), aun así decide hacerla, demostrando que la
elección racional no es la única variable tenida en cuenta a la hora de tomar
una decisión y que el criterio de optimización no es el único fin.
Por esta razón, el
planteamiento de Herbert Simon sobre la racionalidad limitada toma fuerza y
valor en el contexto que plantemos en este escrito.
Simon plantea una
contraposición al modelo de la elección racional, ya que existen limitantes
para los individuos, tanto en la información que se tiene a la mano como en sus
capacidades cognitivas para procesarla. En este orden, Simon argumenta que el
individuo se adapta a los mencionados límites cognitivos, y en este orden, la
toma de decisión “racional” se dirige –se
puede decir– a “satisfacer” (satisficing), esto es, encontrar la opción
“satisfactoria” más que la opción optimizadora stricto sensu.[1]
Con esto se puede concluir
que de acuerdo a la visión de Simón el modelo de elección racional presenta
falencias y que la racionalidad limitada se presenta como una opción que pretende
complementarla. Adicionalmente, puede observarse que en lo que respecta a los
individuos que conducen bajo los efectos del alcohol se encuentra más cercanos
a la racionalidad limitada que a la
elección racional.
Ahora, ¿Qué genera este
tipo de comportamientos en los individuos? Para explicarlo se puede acudirse a
dos elementos.
El primero es la forma
como las personas toman sus decisiones. Tal como lo explica Kahneman las
personas piensan y deciden de manera paralela
con dos sistemas: La razón y la intuición.
En segundo lugar se encuentran los sesgos del
comportamiento, que para este caso se puede hablar de la existencia de dos: 1. El
optimismo desbordado (optimism bias)
y 2. Fuerza de voluntad limitada (limited
willpower). Estas conductas conllevan a que los sujetos realicen
actividades que no necesariamente termine en una ecuación optimizadora.
Como puede observarse,
abordar esta problemática desde el punto de vista regulatorio requiere de tener
en cuenta estas consideraciones y la manera más adecuada de intervenir estos
sesgos de los individuos y buscar que la norma sea eficiente y eficaz.
Por esta razón, la manera
clásica de abordar los problemas que buscan la optimización, como por ejemplo
el incremento de los costos (multas) ó la disminución de la utilidad (medidas de tipo penal), pudieran no ser
las maneras más correctas de hacerlo, puesto que como lo hemos observado se
tienen lógicas distintas cuando se actúa bajo el modelo de racionalidad
limitada.
La doctrina ha propuesto
esquemas de reglamentación basados en el bebiasing
como mecanismo más acertado a la hora de abordar problemáticas como la
conducción bajo los efectos del alcohol, por esta razón sería prudente iniciar
un estudio sobre si la Ley 1696 de 2013, expedida por el Congreso de la
Republica, capta adecuadamente los mecanismos para abordar estos sesgos del
comportamiento. Mucho me temo que no es asi y que por el contrario nos encontramos una vez mas ante el uso de las herramientas juridicas para hacer política y el populismo punitivo.