lunes, 21 de abril de 2014

¿SIRVE LA NUEVA LEY DE CONDUCTORES EBRIOS EN COLOMBIA?

Aproximación a la problemática de la conducción bajo la influencia del alcohol

Una de las costumbres sociales más antiguas de la humanidad es precisamente el consumo de bebidas alcohólicas como parte de la vida social. Sin embargo, actualmente las autoridades públicas afrontan importantes retos sobre la forma en la cual deben restringir estas conductas, en aras de garantizar la integridad y los derechos de los demás ciudadanos.

El Análisis Económico del Derecho  plantea una premisa  desde la escuela clásica de la economía, que tiene como punto de partida la elección racional ó el paradigma del homo economicus desde el cual de manera genérica implica que los individuos prefieren tomar decisiones que les representen más beneficios y procuran evitar aquellas que les afectan de manera negativa.

Esta premisa ha permitido entender y modelar gran parte de los comportamientos económicos, sin embargo, se vislumbran conductas que  permiten concluir que la elección racional no es siempre concordante, puesto que  ciertas actividades al realizarse no concluyen en una  función de utilidad. Esto se comprueba en casos como la conducción bajo los efectos del alcohol ó conducir y enviar mensajes de textos, dado que si bien el individuo es consciente que al realizarlas podría ver afectada su utilidad (por ejemplo con un accidente de tránsito ó una posible multa), aun así decide hacerla, demostrando que la elección racional no es la única variable tenida en cuenta a la hora de tomar una decisión y que el criterio de optimización no es el único fin.

Por esta razón, el planteamiento de Herbert Simon sobre la racionalidad limitada toma fuerza y valor en el contexto que plantemos en este escrito.

Simon plantea una contraposición al modelo de la elección racional, ya que existen limitantes para los individuos, tanto en la información que se tiene a la mano como en sus capacidades cognitivas para procesarla. En este orden, Simon argumenta que el individuo se adapta a los mencionados límites cognitivos, y en este orden, la toma de decisión “racional” se dirige –se  puede decir– a “satisfacer” (satisficing), esto es, encontrar la opción “satisfactoria” más que la opción optimizadora stricto sensu.[1]

Con esto se puede concluir que de acuerdo a la visión de Simón el modelo de elección racional presenta falencias y que la racionalidad limitada se presenta como una opción que pretende complementarla. Adicionalmente, puede observarse que en lo que respecta a los individuos que conducen bajo los efectos del alcohol se encuentra más cercanos a la  racionalidad limitada que a la elección racional.

Ahora, ¿Qué genera este tipo de comportamientos en los individuos? Para explicarlo se puede acudirse a dos elementos.

El primero es la forma como las personas toman sus decisiones. Tal como lo explica Kahneman las personas piensan y deciden de manera paralela  con dos sistemas: La razón y la intuición.

 En segundo lugar se encuentran los sesgos del comportamiento, que para este caso se puede hablar de la existencia de dos: 1. El optimismo desbordado (optimism bias) y 2. Fuerza de voluntad limitada (limited willpower). Estas conductas conllevan a que los sujetos realicen actividades que no necesariamente termine en una ecuación optimizadora.

Como puede observarse, abordar esta problemática desde el punto de vista regulatorio requiere de tener en cuenta estas consideraciones y la manera más adecuada de intervenir estos sesgos de los individuos y buscar que la norma sea eficiente y eficaz.

Por esta razón, la manera clásica de abordar los problemas que buscan la optimización, como por ejemplo el incremento de los costos (multas) ó la disminución de la utilidad (medidas de tipo penal), pudieran no ser las maneras más correctas de hacerlo, puesto que como lo hemos observado se tienen lógicas distintas cuando se actúa bajo el modelo de racionalidad limitada.

La doctrina ha propuesto esquemas de reglamentación basados en el bebiasing como mecanismo más acertado a la hora de abordar problemáticas como la conducción bajo los efectos del alcohol, por esta razón sería prudente iniciar un estudio sobre si la Ley 1696 de 2013, expedida por el Congreso de la Republica,  capta adecuadamente los mecanismos para abordar estos sesgos del comportamiento. Mucho me temo que no es asi y que por el contrario nos encontramos una vez mas ante el uso de las herramientas juridicas para hacer política y el populismo punitivo.





[1] DANIEL A MONRO C., BEHAVIORAL ECONOMICS: Origin Methodology and “work tools”, pag 6, Nov 2013